IMPOSIBLE OBTENER LA COMPATIBILIDAD

0
4995

SI SE PERCIBE REMUNERACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD.

Un repaso a la jurisprudencia sobre las incompatibilidades que sufren las y los profesionales de la música en España y la doctrina del Tribunal Supremo limitando el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

La Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se aplica a quienes deseando ejercer actividades privadas o una segunda actividad pública pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

  • Profesionales que integran Bandas de Música y Orquestas que dependen de Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, 
  • Integrantes de agrupaciones musicales que estén al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas, a quienes presten servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al cincuenta por ciento y quienes le resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
  • Catedráticos y Profesorado de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música. La Ley de Incompatibilidades permite que se les autorice la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural.

En el contexto de la crisis económica de 2008 se conocieron varias sentencias que interpretaban flexiblemente la Ley sobre incompatibilidades en el sector público dando la razón a varios funcionarios que ante la denegación de compatibilidad solicitada acudieron a los Juzgados a defender sus intereses. Estas sentencias serían de utilidad si se produjese un nuevo escenario de recortes presupuestarios.

Estas sentencias demuestran un alto grado de sensibilidad ante los recortes retributivos sufridos por los funcionarios en aquella época. Indican que la normativa sobre incompatibilidades parte un principio fundamental, el de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo. Sin embargo, aclaran que “dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como impone la Constitución, una remuneración suficiente, que precisamente evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad”. De este modo,  cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los Gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española”.

Asimismo, aun cuando la sentencia no establece qué debe entenderse por “una remuneración suficiente” (art. 35 de la Constitución Española), analiza las reducciones y congelaciones salariales soportadas por los empleados públicos desde la promulgación de la Ley 53/1984, y concluye que “la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores”. Y, en estas condiciones, “muy difícilmente puede mantenerse ya que la retribución de los funcionarios sea una remuneración suficiente”.

En otro orden de cosas y hace tan solo unos meses el Tribunal Supremo dictaba una sentencia de interés para quienes se encuentren en esta situación ya que fija como doctrina que: “la percepción por parte de los empleados públicos decomplementos específicos, o concepto equiparable, que remunere el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica.”

Más información sobre incompatibilidades en el artículo: “El talento desaprovechado por incompatibilidad en la música”.

Autora: María José Rodríguez Rojas. Abogada.

contrapuntolegal@gmail.com

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí