28/10/2020
TERMINI: del 29 d’octubre al 12 de novembre 2020
Presentació electrònica de sol·licituds : https://sedelectronica.alcoi.org (Àmbit: Educació, Cultura, Oci i Esports)
Presencial: Oficina de registres de l’Ajuntament. C/ Sant Llorens (amb Cita Prèvia https://citaprevia.alcoi.org/ )
BASES DE LA XXXI CONVOCATORIA DE LA BECA DE ESTUDIOS MUSICALES ANTONIO PÉREZ VERDÚ
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas, que hayan finalizado los estudios de Grado Profesional de Música, la edad máxima hasta los treinta años y que tengan una vinculación con la ciudad, bien por motivos de nacimiento o residencia, formación o participación en las entidades musicales de la ciudad.
Segundo. Objeto:
Convocar una beca, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de ayudar a un músico novel que realice estudios de perfeccionamiento musical durante el curso lectivo y/o las anualidades 2020-2021.
Tercero. Bases reguladoras:
De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones se deberán aprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el caso del Ayuntamiento de Alcoy, a través de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, la última modificación de la que fue aprobada en la sesión plenaria del 24-11-2014 y fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 20, de fecha 30 de enero de 2015.
Cuarto. Importe, financiación, pago y justificación:
La dotación presupuestaria adscrita al pago de la beca es con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto Municipal de 2020 (04546.32600.48220).
El importe de la Beca será de 2.250 €.
Una vez aprobada la concesión de la Beca por el órgano competente, después de la propuesta efectuada por el Tribunal nombrado con esta finalidad, el beneficiario deberá presentar certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para que se pueda hacer efectivo el pago, así como rellenar la ficha correspondiente de Alta de Terceros con las datos bancarios para hacerse la transferencia desde Tesorería Municipal.
El pago se efectuará de la siguiente manera:
En la anualidad 2020 se abonará el 90% del importe total de la beca (2.025,00 €),
En la anualidad 2021 se abonará el 10% restante (225,00 €), cantidad supeditada a la existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio 2021.
El beneficiario de la beca deberá presentar una memoria justificativa y económica del trabajo realizado. El plazo de presentación de la justificación será el 15 de noviembre de 2021.
Quinto. Requisitos y obligaciones de los concurrentes:
Haber finalizado los estudios de Grado Profesional de Música. Tener como máximo treinta años y tener una vinculación con la ciudad, bien por motivos de nacimiento o residencia, formación o participación en las entidades musicales de la ciudad.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentaran en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (C/ San Lorenzo, 6 – 03801 Alcoy, Alicante) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Séptimo- Documentación e información a presentar en de la solicitud:
Se deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
La documentación que no se adjunte a la solicitud no será valorada ni tenida en cuenta.
—Certificación acreditativa de la titulación.
—Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI, etc.).
—Currículum (todas las datos que se citen deberán estar justificados documentalmente).
—Justificación de la situación socio-económica de los miembros de la unidad familiar de la que forman parte (fotocopia compulsada de la declaración de la renta de 2019 o, en su caso, certificado de la Delegación de Hacienda de estar exento).
—Declaración responsable que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y 3.3 del Ordenanza de Subvenciones y se encuentra al corriente en las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.
—Programa detallado de las actividades a realizar y para las que se solicita la subvención.
—Presupuesto total, desglosado debidamente, en el que figure el coste de las actividades propuestas.
—Certificado de su participación y colaboración en entidades musicales de la ciudad.
Octavo. Jurado y criterios de valoración:
La Junta de Gobierno Local constituirá un tribunal calificador, que estará compuesto por:
Presidente: Concejal-delegado de Cultura.
Vocales: tres miembros designados por la corporación (3 profesores del Conservatorio Profesional de Música Joan Cantó) y un representante de cada uno de los grupos políticos.
Secretario: un funcionario del Departamento de Cultura.
La valoración de la documentación presentada por cada solicitante será realizada por el Tribunal constituido y su decisión será inapelable. El veredicto del Tribunal se basará en los siguientes criterios:
-Currículum: máximo 20 puntos.
-Situación socio económica: máximo 5 puntos.
-Proyecto a realizar: máximo 20 puntos.
-Colaboración en entidades musicales de la ciudad: máximo 5 puntos.
Para la baremación de la situación socio-económica, se procederá de la siguiente manera:
1. Se sumará el importe de las bases imponibles generales y de ahorro
2. La cantidad resultante de el apartado anterior, será dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, y se obtendrá la “Renta Per Capita”.
3. Esta última magnitud es la que será objeto de baremación del 1 al 5, y obtendrán mayor baremación las rentas más bajas.
Tendrán prioridad las personas que no hayan sido beneficiarias de esta beca en convocatorias anteriores.
La beca podrá declararse desierta si ninguno de los aspirantes, según el criterio del Tribunal, no posee las condiciones a que fundamentan su concesión.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Notificación de la Resolución:
Presentada la solicitud, se examinará para ver si cumple con todos los requisitos exigidos y si está acompañada de la documentación preceptiva. En caso contrario, se requerirá el solicitante para que en el plazo de diez días (10 días) enmiende y/o complemente los documentos que deben presentarse, y se le advertirá que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición y se procederá a archivarla sin más trámite, después de la resolución previa que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de resolución y notificación será de dos meses desde la publicación de estas bases.
El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados, para que se entienda desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a la notificación de la resolución a los interesados, sin perjuicio de que se proceda a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web. Una vez conocido por el interesado el otorgamiento favorable de la subvención, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para comunicar que acepta la subvención; si no se efectúa dicha aceptación, se entenderá que el beneficiario ha desistido de aceptarla.
Décimo. Recurso:
Contra la resolución del procedimiento de concesión de la Beca, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, en caso contrario, en el plazo máximo de tres meses; o ser impugnado directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y todo ello según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Undécimo. Cláusulas finales:
El Ayuntamiento propiciará que la persona beneficiaria de la beca pueda realizar un concierto, sin contraprestación económica añadida, dentro de la programación de temporada del Centre Cultural