Estos días los medios de comunicación se están haciendo eco de una sentencia que revoluciona el mundo del arte y que quiero compartir a través de mi espacio en Radio Banda, contrapunto legal.
Estamos muy satisfechas porque ha sido un caso muy complejo en el que las letradas Cruz Sánchez de Lara y María José Rodríguez Rojas hemos trabajado muy duro. De hecho, al no existir jurisprudencia sobre un caso similar en España, hemos tenido que estudiar casos similares en otros países.
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado, en una sentencia contra la que cabe recurso, que la artista japonesa Fumiko Negishi es coautora de 221 obras del pintor valenciano Antonio de Felipe. Lo condenan a anunciarlo en una revista del sector del arte de difusión nacional y a comunicarlo a quienes compraron esos cuadros, emitiéndoles el correspondiente certificado.
Aunque no siempre estuvo dada de alta en Seguridad Social, la justicia reconoció la existencia de la relación laboral que Fumiko Negishi mantuvo con Antonio de Felipe desde 2006 hasta el 2016, año en que se le comunicó un despido que después sería declarado improcedente.
La Audiencia indica que la existencia de dependencia laboral “no implica, necesariamente, que se borrase todo resquicio de aportación artística por parte del empleado a favor del empleador, por tratarse este, a su vez, de un artista”, aclarando que “dependerá de la aportación real de cada uno a la creación artística alumbrada”.
La sentencia pone en valor que Fumiko Negishi se acomodase a un determinado estilo pictórico. Considera que acomodarse a un estilo designado para conseguir que una obra de arte responda a las exigencias de una determinada corriente artística no excluye la existencia de actividad creativa, siendo su versatilidad “muestra de su dominio de la técnica pictórica y de su capacidad enfrentarse a cualquier reto artístico”.
Establece que la artista nipona tuvo un rol relevantísimo y que «sin la intervención de Fumiko Negishi las obras pictóricas no hubieran sido, precisamente, el resultado final concreto en el que se materializaron, sino muy probablemente otro que no hubiese sido exactamente lo mismo».
Además, este caso tiene otras connotaciones por tratarse de una artista, mujer y extranjera, que ha estado invisibilizada. Este caso recuerda al de otras mujeres que a lo largo de la historia fueron invisibilizadas y presenta muchos paralelismos con un caso muy sonado en Estados Unidos en los años 60, el de Margaret y Walter Keane, con la diferencia de que las obras de Margaret se las atribuía su marido y las de Fumiko Negishi la persona para la que trabajaba.
Se trata de una sentencia histórica, que ha tenido repercusión incluso fuera de nuestras fronteras, que revoluciona el mundo del arte y que abre la puerta a que quienes estén viviendo la misma situación de invisibilización en otras disciplinas artísticas, como la música, escultura, obras literarias, etc., puedan reclamar sus derechos de autor aunque su actividad creativa se produzca bajo el amparo de un contrato laboral.
Autora: María José Rodríguez Rojas. Abogada.