SELECCIÓN Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DE LA B. DE MÚSICA DE LA A MUSICAL-CULTURAL “LA CONCEPCIÓN”, DIRECTOR/A Y PROFESOR/A DE EDUCACIÓN MUSICAL DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYTO DE HORCAJO DE SANTIAGO (CUENCA).

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Por Resolución de Alcaldía Número 2020-0036, de fecha 21 de febrero de 2020, se han aprobado las Bases y convocato- ria pública para la constitución de una bolsa de trabajo de Director/a de la Banda de Música de la Asociación Musical-Cultural “La Concepción”, Director/a y Docente de Educación Musical de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago (Cuenca).

Se formula convocatoria pública mediante la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Horcajo de San- tiago: horcajodesantiago.dipucuenca.es, abriéndose el plazo de presentación de instancias.

En Horcajo de Santiago, a 21 de Febrero de 2020 LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo. María Roldán García
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DE LA BANDA DE MÚSICA DE LA ASOCIACIÓN MUSICAL-CULTURAL “LA CONCEPCIÓN”, DIRECTOR/A Y PROFESOR/A DE EDUCACIÓN MUSICAL DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE HOR- CAJO DE SANTIAGO (CUENCA).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Ante la necesidad urgente e inaplazable de ocupar la vacante de la Dirección de la Escuela Municipal de Música y Banda de Música, es objeto de la presente regular y aprobar las bases para la constitución de una bolsa de empleo para la provi- sión en régimen laboral temporal de un puesto de trabajo de Director/a de la Banda de Música de la Asociación Musical Cultural “La Concepción”, Director/a y profesor/a de Educación Musical de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, mediante el sistema selectivo de Concurso.

Dicha bolsa se utilizará para la realización de contrataciones temporales y no permanentes, a jornada completa o parcial, de acuerdo con las necesidades de la Escuela Municipal de Música y Banda de Música.

Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2018, que establece que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento personal estatutario temporal o de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgen- tes e inaplazables.

En este caso, la contratación de personal temporal en la Escuela y Banda de Música se justifica, en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ante la necesidad de prestar un servicio público, al tra- tarse de una competencia municipal propia destinada a la promoción de la cultura, con un gran arraigo entre sus vecinos.

SEGUNDA. MODALIDAD DE CONTRATO, DURACION Y RETRIBUCIONES.

La contratación será en régimen laboral temporal, sujeto a lo establecido por el artículo 12 y 15 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por una duración determinada, en el grupo profesional propio del puesto de trabajo, a jornada completa o parcial en función de las necesidades y demanda de participantes en el servicio a prestar.

La duración del contrato y la distribución horaria será la que se recoja en el acto administrativo por el que se decide la con- tratación y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

El puesto de trabajo tendrá una retribución bruta mensual de 750 euros, incluida el prorrateo de las pagas extraordinarias, en concepto de dirección de la Escuela de Música, las horas de ensayo establecidas para la Banda de Música, participar y dirigir las actuaciones de la Banda de Música programadas con el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, así como las sali- das a otros municipios, resultando por ello una jornada de 7 horas semanales.

Para la impartición de las clases en la disciplina de Educación Musical o cualquier otra especialidad musical, se establece un precio/hora bruto de 15,68 €. Dependerá de la demanda de alumnos/as matriculados, haciendo coincidir con el cursos académico que orientativamente comprende los meses de octubre a junio, ambos inclusive.

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TERCERA. FUNCIONES.

Las funciones encomendadas son las derivadas del puesto de trabajo, entre ellas, las de:

  1. a)  Gestionar y administrar la Escuela Municipal de Música de Horcajo de Santiago.
  2. b)  Dirigir la Banda de Música de la Asociación Musical “La Concepción” y custodiar sus materiales.
  3. c)  Programar los ensayos y actuaciones de la Banda de Música.
  4. d)  Participar con la Banda en las actuaciones programadas por el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago.
  5. e)  Organizar y mantener el Archivo de la Banda de Música.
  6. f)  Atender a los padres y madres del alumnado participante en la Banda y Escuela de Música.
  7. g)  Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada por la Alcaldía o Concejalía del Ayunta-

miento de Horcajo de Santiago.

h) Impartirlasclasesdesolfeo(educaciónmusical),ladireccióndelaBandaJuvenildelaEscueladeMúsicaylasclases de coro, según la distribución y estructuración que realice el Ayuntamiento.

  1. i)  Impartir las clases de instrumento que sea especialista.
  2. j)  Participar y dirigir las actuaciones de la Banda de Música programadas con el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago así

como en las salidas a otros municipios.

k) Mantenerrelaciones,ennombredelAyuntamiento,conotrasBandas,OrquestasyCorosqueactúanenHorcajodeSan- tiago.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miem- bros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descen- dientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Inter- nacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los/as trabajadores/as. Así mismo podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reguladora de los derechos y liber- tades de los extranjeros en España y de su integración social.

b) Tener cumplidos 16 años de edad al día de finalización del plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la Titulación académica de Título Superior de Música.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Plena disponibilidad para el trabajo en jornada de mañana, tarde o noche a determinar.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

g) No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás dispo- siciones concordantes.

QUINTA. PUBLICIDAD.

Las presentes Bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, así como en la sede electrónica de Ayuntamiento de Horcajo de San- tiago: www.horcajodesantiago.dipucuenca.es.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica: www.hor- cajodesantiago.dipucuenca.es

SEXTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán de presentar instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a

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viernes en horario de 9 a 14 horas, o bien en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichos impresos estarán a disposición de los interesados en el Anuncio de publicación de las presentes Bases, en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el Registro del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.horcajodesantiago.dipucuenca.es.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

En las instancias deberá manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria.

Junto con la instancia (según modelo Anexo I), se unirán fotocopia de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I/NIE.

b) Fotocopia compulsada de la Titulación Académica requerida en la convocatoria o certificación académica acreditativa de haber realizado los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Fotocopia compulsada de la acreditación de cursos relacionados con el puesto a desempeñar, donde se concrete el número de horas de que constan.

d) Fotocopia compulsada de la experiencia laboral. Se acreditará para los contratos celebrados con una Administración Pública y/o empresas privadas, mediante certificación de servicios prestados emitida por la Administración Pública o con la apor- tación de copia de los contratos de trabajo y certificación de la vida laboral, con objeto de verificar la duración de los con- tratos.

e) Certificado de delitos de naturaleza sexual. f) Curriculum Vitae.
SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Horcajo de San- tiago: www.horcajodesantiago.dipucuenca.es, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva.
En caso de que no hubiese lugar a la presentación de reclamación alguna, la lista provisional tendrá carácter definitivo.OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La Comisión de Valoración será nombrada por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago y estará compuesto por Presidente, Secretario y tres Vocales. La designación se hará por Resolución de Alcaldía en el mismo acto que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros de la Comisión de Valoración Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y podrán ser recusa- dos por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presen- tes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere las bases de la pre- sente convocatoria.

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Pág. 30 Lunes 24 de febrero de 2020 Núm. 22 NOVENA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará, de forma excepcional, por el sistema de concurso, teniendo en cuenta la naturaleza del puesto de trabajo a desarrollar, conforme lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha.

La Fase de Concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, siendo eliminatoria para aque- llas personas que no obtengan un mínimo de 6 puntos.

FASE úNICA DE CONCURSO: (Máximo 12 puntos).
1) EXPERIENCIA DOCENTE Y EN DIRECCIÓN DE ESCUELAS DE MúSICA. (Máximo 3 puntos)

MÉRITOS

  1. 1.1)  Por cada mes natural completo de experiencia como Director de Escuela de Música.
  2. 1.2)  Por cada mes natural completo trabajado en la Escuela de Música de Horcajo de Santiago, como Docente.
  3. 1.3)  Por cada mes natural completo trabajado en Escuelas de Música de otras localidades, como Docente.

2) EXPERIENCIA EN DIRECCIÓN DE BANDAS (Máximo 4 puntos)

PUNTOS MÁXIMO

0,015 1,00 0,015 1,00 0,015 1,00

No se valorará en este apartado la experiencia en dirección de bandas juveniles, agrupaciones instrumentales formadas dentro de las Escuelas de Música y charangas.

MÉRITOS

  1. 2.1)  Por cada mes natural completo de experiencia como Director de Banda de Música.
  2. 2.2)  Por cada mes natural completo de experiencia como Director de orquestas y/o grupos musicales, masas corales, etc.

3) CURSOS Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo 5 puntos)

MÉRITOS

3.1) Por asistencia a cursos de Dirección de Bandas, orquestas o cursos relacionados con

la Dirección y/o gestión de Escuelas de Música

PUNTOS MÁXIMO

0,015 2,50 0,015 1,50

PUNTOS MÁXIMO

De 20 a 50 horas 0,10 De 51 a 80 horas 0,25 De 81 a 150 horas 0,35

Más de 150 horas

  1. 3.2)  Por cada Título Académico acreditativo de una especialidad musical.
  2. 3.3)  Por Titulación Académica Musical de nivel superior en dirección de Orquesta y Banda.

0,50 2,50 1,00 2,00 0,50 0,50

En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convoca- toria. Tampoco se valorarán aquellos cursos que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al no haberse individualizado el número de horas.

No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma pre- vista en estas bases.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase única de con- curso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.1 de experien- cia como Director de Banda de Música, sí perdura el empate se aplicará la mayor puntuación en el apartado primero de Experiencia docente y dirección de escuelas de música.

DÉCIMA. RELACIÓN DE ASPIRANTES Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Una vez terminada la valoración de los méritos, se hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago y en la sede electrónica: www.horcajodesantiago.dipucuenca.es, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones, que serán resueltas por la Comisión de Valoración.

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Transcurrido dicho plazo, la relación definitiva se elevará a la Alcaldía, que dictará Resolución, aprobando la Bolsa de Tra- bajo y dispondrá su publicación en los medios anteriormente descritos.

Constituida la Bolsa de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el aspirante y el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, hasta que no sea llamado para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.

UNDÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO. FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN DE LA MISMA.

Finalizado el proceso selectivo y creada la bolsa de trabajo, serán incluidos los aspirantes atendiendo al riguroso orden de puntuación obtenida en la fase única del proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las exigencias de la Dirección de la Banda de Música de la Asociación Musical Cultural “La Concepción”, dirección y docencia en Educación Musical de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, así como cubrir esos puestos para los casos en que se pro- duzca renuncia del/la aspirante seleccionado/ a, cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del ser- vicio en los términos legalmente establecidos.

Cuando el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago precise de la contratación temporal de personal, se acudirá a dicha lista de la bolsa de trabajo, respetando el riguroso orden que ocupen en la misma.

Notificado al/la candidato/a para cubrir la plaza, este deberá presentar ante el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago los docu- mentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria necesariamente para formalizar el contrato de trabajo. Quienes no los presentará, una vez notificados, y salvo causa de fuerza mayor y jus- tificada o cuando de ellos se dedujera que carece de algunos de los requisitos, no podrá ser contratado quedando anula- das todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

No obstante, serán causas justificativas de no exclusión de la Bolsa, siempre que se acrediten debidamente con la docu- mentación que se les exija atendiendo cada caso concreto, las causas que a continuación se detallan, en estos casos se pasará a ocupar el último lugar en el orden de la Bolsa:

a) Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada. Se deberá acreditar ante la Administración Muni- cipal dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días naturales desde que sea llamado. Se deberá presentar el contrato que lo justifique.

b) Estar prestando servicios en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado para otro puesto de trabajo.

c) Estar en situación de enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Deberá presentar la baja médica oficial ante el Ayuntamiento.

d) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Deberá presentar la baja médica oficial ante el Ayuntamiento.

La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de 18 meses, no obstante mediante resolución motivada de la Alcaldía-Presiden- cia se podrá prorrogar la vigencia de ésta por un periodo de otros 18 meses o aprobar nuevas bases poniendo fin a la exis- tente.

No obstante la duración de la bolsa, incluidas prorrogas no será superior a un periodo de tres años, computados a partir de su aprobación por el órgano municipal competente, o en todo caso hasta la cobertura definitiva de la plaza por personal fijo y siempre y cuando no se prescinda por el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago de la prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música, en cuyo caso la Bolsa de Trabajo quedará extinguida.

DUODÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Realizado el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo, la persona seleccionada presentará en el Ayuntamiento de Hor- cajo de Santiago, en el plazo máximo de dos días hábiles, los documentos siguientes:

a) Fotocopia del D.N.I/N.I.E.
b) Fotocopia compulsada del Título académico.

c) Fotocopiacompulsadadelosdocumentosacreditativosdelaexperienciaprofesional,cursosdeformaciónydemásméri- tos exigidos en la convocatoria.

d) Declaraciónjuradadenohabersidoseparadomedianteexpedientedisciplinario,decualesquierAdministraciónPública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
f) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño del puesto.

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Si en el plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara la documentación o no reu- niera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la respon- sabilidad que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

Presentada la documentación, por la Alcaldía se dictará resolución procediendo a la contratación como personal laboral tem- poral.

El personal laboral contratado se verá sometido a un periodo de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octu- bre. Quienes no superen el periodo de prueba, no adquirirán la condición de contratado laboral, perdiendo todos los dere- chos derivados del presente procedimiento selectivo y de la subsiguiente formalización del contrato de trabajo.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla La Mancha, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, conforme el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DÉCIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Per- sonal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcio- narios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre.

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MODELO DE SOLICITUD

DATOS PERSONALES:

APELLIDOS Y NOMBRE: ……………………………………………………………………………………….. D.N.I …………………………….. FECHA DE NACIMIENTO: …………………………………… DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………. LOCALIDAD: …………………………………………………………………………… C.P……………………… PROVINCIA………………………. …..TELEFONO: ………………………………………………….. TITULACIÓN ACADÉMICA: …………………………………………………………………….

EXPONE:

Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca N.o _______, de fecha _____________, en relación con la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Director/a de la Banda de Música de la Aso- ciación Musical-Cultural “La Concepción”, Director/a y profesor de Educación musical de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago (Cuenca),

SOLICITA:

Ser admitido/a para participar en el proceso selectivo del puesto de trabajo referenciado. Se acompaña la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I/NIE.

b) Fotocopia compulsada de la Titulación Académica requerida en la convocatoria o certificación académica acreditativa de haber realizado los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Fotocopia compulsada de la acreditación de cursos relacionados con el puesto a desempeñar.

  1. d)  Fotocopia compulsada de la experiencia laboral.
  2. e)  Certificado de delitos de naturaleza sexual.
  3. f)  Curriculum Vitae., a de de 2020Fdo: ________________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE SANTIAGO (CUENCA).

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