BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CON CARÁCTER LABORAL FIJO DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE FAGOT PARA LA ORQUESTA DE VALENCIA (SUBGRUPO A1), ADSCRITA ALORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESSOS I ORQUESTRA DE VALÈNCIA”.
La presente convocatoria, cuyas Bases íntegras se publicarán, al menos, en la página web y tablón de edictos del O.A.M. Palau de la Música, Congressos y Orquestra de València, http://www.palauvalencia.com/, y un extracto en anuncio en el BOP de València, sin perjuicio de otros medios que se consideren apropiados para su mayor difusión. Tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres para el acceso al empleo público, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, de acuerdo con los artículos 14 y 23 de la Constitución Española; los arts. 10.3 y 11 de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el art. 61.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado; y el art. 51. i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Por Resolución 601/18, de 29 de octubre de la Presidenta del OAM/PMCOV, publicada en el BOP número 222, de 19 de noviembre de 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, que comprende UNA plaza de Profesor/a de Fagot para la Orquestra de València.
El proceso de selección de personal para la contratación laboral fija de un profesor de Fagot para la Orquesta de Valencia será el de OPOSICIÓN, y se regirá por estas Bases, y, en lo no previsto por las mismas, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, aquellos preceptos que no resultaren de carácter básico tendrán carácter supletorio respecto de la legislación específica de la Comunitat Valenciana; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Así como, por la normativa autonómica valenciana específica, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV); Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la función pública valenciana; y además disposiciones generales relacionadas con la materia.
Este Organismo acuerda convocar proceso selectivo para la convocatoria de UNA plaza de personal laboral fijo, de PROFESOR DE FAGOT (SUBGRUPO A1), con arreglo a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIAPRIMERA. – OBJETO
La presente convocatoria tiene como objeto la selección de personal, para cubrir UN puesto de trabajo del subgrupo A1, de Profesor de Fagot de la Orquesta de València (LOFG01), con carácter de laboral fijo por el sistema de OPOSICIÓN.
SEGUNDA. – NORMAS GENERALES
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de audición, en un único ejercicio.
El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
TERCERA. – CLASIFICACIÓN DE LA PLAZA
Grupo de Titulación A, subgrupo A1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 77 <<Clasificación del personal laboral>> TREBEP, el cual establece que <<el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral>>. En relación con el artículo 22 TRET <<Sistema de clasificación profesional>>, el cual establece en su apartado 1 que <<mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales>>.
La plaza de Profesor de Orquesta, Instrumento Fagot, se encuadra en el grupo de titulación A, subgrupo A1.
CUARTA. – REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
1. Nacionalidad
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
e) Los extranjeros no incluidos en los casos referidos en los párrafos anteriores, que tuvieren residencia legal en España.
2. Edad
Tener cumplidos dieciséis años. 3. Titulación
Poseer la titulación exigida de título superior de música, instrumento de Fagot, o su correspondiente a otro país debidamente homologado, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
4. Compatibilidadfuncional
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. Habilitación
No haber sido despedido como personal laboral, o separado como funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Por su parte, quienes superaren las pruebas selectivas, deberán acreditar, durante el periodo de prueba, mediante revisión médica, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Asimismo, acreditarán sus conocimientos de lengua valenciana de acuerdo con lo establecido a este respecto en la base novena.
Todo ello en conformidad con los artículos 56 <<Requisitos generales>> y 57 <<Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados>> TREBEP, y los artículos 53 <<requisitos de acceso>> y 54 <<Acceso al empleo público de nacionales de otros estados>> LOGFPV.
QUINTA. – NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DEL SERVICIO
De conformidad con el artículo 15 de TRET, del artículo 18 de la LOGFPV y del artículo 11 del TREBEP, el aspirante que supere el proceso selectivo se formalizará su relación con el O.A.M. a través de un Contrato laboral fijo.
SEXTA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Forma:
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de instancia que figura como ANEXO I de esta convocatoria, el cual estará disponible en el Registro General de Entrada del O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València (Paseo de la Alameda, no. 30, València) y en el punto en línea de acceso generalhttp://www.palaudevalencia.com/
Las instancias deberán presentarse en el Registro General de Entrada del O.A.M./P.M.C.O.V. (Paseo de la Alameda, no. 30 –València-). Ello sin perjuicio de su presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 4, <<Registros>>, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deberán constar debidamente cumplimentadas, indicando con claridad que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases de la convocatoria, fecha, firma y órgano al que se dirige la instancia (O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València).
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta ES65 2038 9651 6160 0026 1692 de Bankia, efectuada directamente o portransferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 46,87 €, deconformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.
El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València.
La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Así mismo se adjuntará fotocopia compulsada del D.N.I. (o documento legal equivalente a efectos del artículo 57.4 TREBEP y 54.4 LOGFPV) y fotocopia compulsada de la correspondiente titulación exigida por la convocatoria (si la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma deberá quedar acreditada mediante la correspondiente homologación oficial).
Tiempo:
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles que se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la publicación de esta reseña en el Boletín Oficial del Estado. Las presentes Bases también se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del“O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València”, así como en el punto en línea de acceso general http://www.palaudevalencia.com/
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
SÉPTIMA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València y copia en la página web del OAM/PMCOV, con indicación expresa de las causas de exclusión y concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones o de subsanación de deficiencias.
Serán subsanables los errores materiales o de hecho que pudieran ocurrir en los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No serán subsanables las deficiencias que afectaren al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, tampoco aquellas que se refirieran al incumplimiento del plazo de caducidad o a las referidas a la carencia de actuaciones esenciales. Quedan por tanto excluidos de plano del proceso selectivo aquellos aspirantes que no hicieran constar expresamente en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. Igualmente, quedarán excluidos de plano aquellos que presentarán la solicitud de forma extemporánea, ya fuese antes o después del plazo establecido y la falta de pago de los derechos de examen.
De conformidad con los arts. 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Transcurrido el plazo de subsanación y examinadas las posibles incidencias que, en su caso, hubieren sido alegadas, se aprobará la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del OAM/PMCOV y en la correspondiente página web, junto con la fecha y hora en que quedará fijada la realización de la primera parte del ejercicio de las pruebas selectivas.
OCTAVA. – ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
La ejecución del procedimiento selectivo y la evaluación de las pruebas de los aspirantes, será encomendada al órgano colegiado de carácter técnico, que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS) juzgará las pruebas selectivas y formulará propuesta de resolución para la consiguiente contratación laboral fija de un Profesor de Fagot para la Orquesta de Valencia.
Este OTS estará integrado por el Presidente; seis Vocales y un Secretario, con voz y sin voto, regidos por los principios de imparcialidad, idoneidad y estricta profesionalidad, en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de las categorías laborales, de las técnicas de selección y de las materias que son objeto de las pruebas, y tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
El órgano técnico de selección estará compuesto por personal funcionario o personal laboral fijo. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Los siete miembros titulares de la Orquesta serán elegidos por sorteo de forma que se garanticen: Un concertino, un Solista de la sección de Fagot, dos Solistas de la Sección de Viento-Madera, dos No Solistas (ayudas o Solistas especialistas) de la sección de viento-madera, y 1 vocal que saldrá a sorteo entre la Sección de Viento-Madera entre todos los Solistas, los Ayudas y los Tutti.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Este órgano de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Los miembros del OTS no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los vocales (ya sean los titulares o quienes legalmente los sustituyan).
Por su parte, los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En aras a un desarrollo más idóneo del proceso y las pruebas selectivas, el Órgano Técnico de Selección, podrá incorporar a sus trabajos, técnicos especialistas en el objeto de la Convocatoria, que carecerán de voto.
En este sentido, podrán actuar como asesores permanentes del OTS el Subdirector/a de Música, el Director/a del Palau de la Música, así como el Director/a de la Orquesta de Valencia.
La composición de los miembros del Órgano Técnico de Selección se especificará junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo la cual se hará pública, con anterioridad a la fecha del primer ejercicio, en el Tablón de Anuncios del O.A.M. /P.M.C.O.V. y en la página web del Organismo. Junto a los miembros titulares del Órgano Técnico de Selección se nombrarán los miembros suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
De conformidad con el art. 60 TREBEP; art. 57 LOGFPV; arts. 22 y ss., así como arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
NOVENA. – DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el tablón de anuncios y página web del OAM/PMCOV. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio.
Cualquier decisión que adopte el OTS y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Con el resultado de la última parte del ejercicio, el Órgano Técnico de Selección de Selección expondrá al público la resolución por la que fija la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, y que
remitirá al órgano convocante para su publicación mediante Resolución en el tablón de anuncios y página web del OAM/PMCOV.
El Órgano Técnico de Selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia. En las mismas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones.
El aspirante seleccionado que, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, será excluido del proceso selectivo.
Respecto del conocimiento de la lengua valenciana por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, la acreditación de los conocimientos de valenciano que prevé el art. 53.2 LOGFPV, podrá realizarse mediante la presentación de la Certificación de C1 de la “Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià”, según art. 20.2 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,del Consell.
Por su parte, quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración pública valenciana.
Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Órgano Técnico de Selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Órgano Técnico de Selección sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Órgano Técnico de
Selección, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo.
Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El orden de actuación de los aspirantes estará determinado alfabéticamente, empezando por el aspirante que según sorteo celebrado inmediatamente antes de iniciarse el proceso selectivo haya sido seleccionado.
Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la audición por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
DÉCIMA. – SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y PRUEBAS SELECTIVAS
El proceso selectivo tendrá carácter abierto y garantizará la libre concurrencia. Art. 61.1 TREBEP.
El sistema selectivo aplicable a la selección de personal laboral, el cual se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será el de oposición, respetando especialmente el principio de no discriminación por razón de sexo.
El proceso selectivo de oposición, se realizará mediante el sistema de audición, en un único ejercicio, que se dividirá en tres partes.
El ejercicio a realizar se calificará con un máximo de 30 puntos.
La calificación definitiva del aspirante es el resultado de la suma de las calificaciones parciales. En el caso de posibles empates en la nota definitiva estos se resolverán atendiendo a la mayor nota en la tercera parte del ejercicio.
Si el empate persistiera se dilucidará atendiendo a la mayor nota en la segunda parte del ejercicio. Y si aun así continuara el empate se dilucidará atendiendo a criterios de paridad en cuanto al sexo menos representado en la orquesta, en el instrumento en cuestión, en el momento de celebración del
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proceso selectivo. Por último, si aún persistiera el empate se incluirá un ejercicio de primera vista con cinco minutos de preparación sin instrumento.
La primera parte o ronda de las pruebas selectivas (obra obligada) consistirá en la interpretación de una Obra obligada que figura en el ANEXO II.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10. El aspirante que no alcanzare un mínimo de 5 puntos quedará eliminado del proceso selectivo.
La segunda parte o ronda de las pruebas selectivas consistirá en la interpretación de una Obra de libre elección por el aspirante, de entre las que figuran en el ANEXO II (Parte segunda).
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10. El aspirante que no alcanzare un mínimo de 5 puntos quedará eliminado del proceso selectivo.
La tercera parte o ronda del ejercicio consistirá en la interpretación de una composición musical (Pasajes Orquestales) que previamente se haya establecido por el Órgano Técnico de Selección de los relacionados en el ANEXO II.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10, debiendo alcanzar el aspirante un mínimo de 5 puntos para aprobar.
El aspirante que obtenga más puntos, sumando las tres partes, será propuesto por el Órgano Técnico de Selección como único aprobado, y propuesto para la contratación laboral fija.
Las partes se realizarán con un telón/parabán o similar, retirándose en las pruebas que se interpreten los pasajes orquestales.
Para la ejecución de las dos primeras partes de las pruebas, el Palau facilitará para las mismas, gratuitamente 1 pianista acompañante a aquellos/as aspirantes que previamente lo soliciten.
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En cada una de las pruebas el Órgano Técnico de Selección se guarda la potestad de poner fin a las mismas en el momento que considerare oportuno.
Se velará por evitar cualquier marca, aviso o señal que pudiere identificar al aspirante.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos para todos los miembros del Órgano Técnico de Selección durante la realización de las pruebas a fin de impedir cualquier tipo de comunicación entre el Órgano Técnico de Selección y cualquier persona externa a éste. (Con el fin de evitar distracciones y lograr la mayor imparcialidad de las pruebas).
Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez comenzadas las mismas. Estará asimismo vetado cualquier uso de móviles para el público asistente.
UNDÉCIMA. – PERIODO DE PRUEBA
Se establece un período de prueba de seis meses, que será el Intendente de la Orquesta quien decidirá e informará sobre la superación del mismo, solicitando en cualquier caso informe a la sección correspondiente, así como al Maestro (Director Titular de la Orquesta de València).
DECIMOSEGUNDA. – BOLSA DE TRABAJO
Se constituirá una bolsa con los aspirantes que hayan superado las tres partes del proceso selectivo, y no hayan resultado seleccionados con carácter definitivo, bolsa que anula la de las anteriores con idéntico objeto.
El órgano técnico de selección elevará a la Presidencia la propuesta de inclusión en la Bolsa de dichos aspirantes, para su aprobación final por el órgano competente, acompañando los originales de las actas donde se refleja su actuación conjunta y acuerdos alcanzados.
La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza la contratación por el O.A.M. Palau de la Música. Tampoco supone el reconocimiento de derecho laboral alguno en favor de la persona integrante de la misma, salvo aquel
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de ser llamado para el O.A.M. conforme a las necesidades de la Orquesta de València, y de acuerdo con el orden previsto dado el resultado del proceso selectivo y las normas correspondientes de gestión de la bolsa.
El orden de llamamiento de los aspirantes vendrá determinado por la máxima puntuación obtenida por los mismos con carácter decreciente.
Las ofertas se realizarán telefónicamente y por correo electrónico por tres veces en horas diferentes y a lo largo del día, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la Bolsa y así sucesivamente.
Atendiendo a la idiosincrasia de la Orquesta y de forma excepcional por razón de urgencia, el llamamiento podrá efectuarse por WhatsApp, precisándose posteriormente la confirmación del mensaje por correo electrónico.
12.1 Situaciones del personal integrante de las Bolsas de Trabajo Temporal.
El personal integrante de la Bolsa de Trabajo Temporal puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) Disponible: lo está aquel integrante de la Bolsa que se encuentra parado, con el cual es posible formalizar contrato.
b) Situación de espera: Se considera en situación de espera, sin alterar su lugar en Bolsa hasta la comunicación fehaciente y documento acreditativo de su disponibilidad en la misma, los aspirantes que hayan renunciado de manera justificada a una oferta de trabajo.
12.2 Llamamientos.
- a) Los llamamientos a las personas que se encuentren en la bolsa de trabajo se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrezca el nombramiento al primer candidato disponible en esta bolsa.
- b) El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de contrato en puesto vacante o por excedencia del titular. En este caso, se ofrecerá por
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riguroso orden de bolsa desde el inicio de la misma, aunque esté trabajando, y con independencia del lugar que ocupe en ese momento, excepto si ya hubiera sido contratado en puesto vacante.
12.3 Medios y constancia de los llamamientos.
Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene carácter de urgencia, en razón del servicio público que tiene encomendado el O.A.M., el llamamiento se efectuará por los siguientes medios y por este orden: la llamada telefónica y el correo electrónico.
La Administración emitirá diligencia que permita dejar constancia de los llamamientos efectuados y de los efectos que producen los mismos. La acreditación de los intentos de notificación se incorporará al expediente correspondiente, pudiéndose llamar en caso de no localización al siguiente integrante de la bolsa.
A estos efectos, el aspirante facilitará los números de teléfono y direcciones de correo electrónico que considere necesarios, quedando obligado a comunicar los cambios que en estos puedan surgir. La inclusión en la bolsa de cualquier participante supone la admisión de estos medios como sistemas de comunicación.
Realizada la oferta, y sin perjuicio de la utilización inicial del WhatsApp, el interesado dispone de 24 horas para responder a la misma, para manifestar su aceptación o rechazo. A efectos de plazos se entenderá que la notificación ha sido realizada a las 14:00, excepto prueba en contrario por el interesado. La aceptación será expresa y se realizará por correo electrónico a la dirección indicada en el momento del llamamiento.
En caso de no contestar a la oferta en las 24 horas siguientes, se entenderá que rechaza la misma pasando al último lugar de la bolsa, procediéndose a la citación del siguiente aspirante.
Sin embargo, podrá recuperar su posición en la bolsa si con posterioridad justifica la existencia de motivos justificados de rechazo establecidos en el apartado 12.5
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12.4 Orden
La contratación no producirá variación del orden de los candidatos en la bolsa.
En los casos en que el integrante de la bolsa tenga que pasar al último lugar, se colocará por orden de fecha del hecho causante en cada caso. Si coincide la renuncia de varias personas el mismo día, se ajustará a la orden de puntuación.
12.5 Renuncias,causasdeexclusiónypenalización.
- a) Renuncias no justificadas.Cuando a una persona se le comunica la oferta y rechaza injustificadamente el nombramiento, pasará al último lugar en la bolsa de trabajo, hecho del que será informado previamente. Se entenderá que renuncia a la oferta si, habiendo contactado con la persona interesada el Servicio de Recursos Humanos, no contesta a la oferta en el plazo de 24 horas. La misma consideración tendrá el no comparecer en el Servicio de Recursos Humanos en los plazos que se le indican, no firmar el contrato, o el no contestar a los intentos de localización, salvo que posteriormente lo justifique conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
- b) Renuncias justificadas.Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, o formalización del contrato, por lo que no darán lugar a desplazamiento o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que tendrán que ser debidamente acreditadas por la persona interesada:1.- Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado. Quien alegue dichos motivos, deberá presentar la documentación justificativa.
2.- Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con parte de baja o informe médico.
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3.- Estar en situación de permiso por maternidad/paternidad o en situación de embarazo, con parte de baja o informe médico. En el caso de paternidad, se deberá aportar el documento justificativo oportuno.
4. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, con certificado de defunción o informe médico.
5.- Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho, con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
6.- Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado de asistencia.
En los casos expuestos anteriormente, se tendrá que aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 6 días hábiles, y quedarán en situación de espera hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta, dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo, y, la segunda vez, a la exclusión de la misma.
La renuncia justificada dará lugar al paso a situación de espera.
La comunicación de cese de la causa alegada para poder encontrarse de nuevo disponible, tendrá que realizarse inexcusablemente por escrito, teniendo que aportar justificante de cese de la causa alegada, dado que la omisión de esta comunicación y su justificante, implicará que el aspirante se mantenga indefinidamente en situación de espera.
12.6 Causas de penalización y exclusión. a) Causasdepenalización:
Supondrá el pase al último lugar de la bolsa:
1.- Renunciar a una oferta de trabajo de forma no justificada una vez. 2.- La no contestación al llamamiento.
3.- No remitir el documento que acredite la justificación de la renuncia. 4.- No comparecer a la formalización del contrato sin justificar.
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No existirá penalización en la renuncia de cualquier contrato cuya duración sea inferior a 15 días.
b) Causas de exclusión:
1.- La solicitud por parte de la persona interesada.
2.- La segunda renuncia sin justificar, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior.
3.- La tercera no contestación al llamamiento.
4.- La no remisión de la documentación que acredite la justificación del rechazo de una oferta una segunda vez.
5.- No comparecer a la formalización del contrato en el plazo establecido sin justificación una segunda vez.
6.- No cumplir alguno de los requisitos del puesto de trabajo previsto en las bases de la bolsa de instrumentos.
7.- Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente contradictorio.
8.- El cese voluntario durante la relación laboral, excepto cuando se produzca por oferta por este Organismo de contrato en puesto vacante o por excedencia del titular.
9.- La no aptitud funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto, determinado por el área de Prevención de Riesgos Laborales. 10.- No superar el período de prueba.
Los aspirantes que hayan sido seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo, se comprometen a realizar con carácter previo al inicio de la actividad y con el fin de lograr una mayor seguridad en el puesto de trabajo, el curso de formación en Prevención de Riesgos Laborales que indique la empresa por Informe del Servicio de Prevención.
DECIMOTERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, el O.A.M./P.M.C.O.V. informa, a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la
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selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación en el proceso selectivo supone la autorización al O.A.M./P-M.C.O.V. para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web del OAM, en su caso. Supone, además, la autorización para que se traten los datos personales para la gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este proceso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
BASE DECIMOCUARTA. – VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases vinculan al O.A.M., al Órgano Técnico de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del Órgano Técnico de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la legislación vigente.
DECIMOQUINTA. – RECURSOS
Contra las presentes Bases, cuya resolución aprobatoria es definitiva en la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán interponerse por parte de los interesados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición. Ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
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publicación en el BOP Valencia. En caso de interponerse este recurso administrativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido aquel plazo de un mes, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso administrativo presentado será de un mes.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
b) Recursocontencioso-administrativo,elplazoparainterponeresterecurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
El ANEXO I, se refiere a la instancia de solicitud.
El ANEXO II, se refiere a la relación de composiciones musicales que compone cada una de las tres partes del ejercicio de las pruebas selectivas.
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ANEXO II
Primera Parte o Ronda
Concierto para Fagot y Orquesta en Sib Mayor W.A.Mozart
Segunda Parte o Ronda
-Concierto para Fagot y orquesta en Fa Mayor C.M.v. Weber
-Sonata para fagot y piano de C. Saint-Saëns -Interferences 1 para fagot y piano de Roger Boutri
Tercera Parte o Ronda -Repertorio Orquestal-
-Scheherazade op. 35 con cadencias de Rimsky-Korsakov
-Bolero de Ravel
-La Sposa Venduta
B. Smetana
-Le Nozze de Fígaro Mozart
-Sinfonía N9 de Sciostakovic
-Sinfonía Fantástica
E. Berlioz
-Concierto de piano de
Ravel
-Consagración de la Primavera I. Stravinsky
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