Entrevistamos a la abogada y colaboradora de Radio Banda, María José Rodríguez Rojas, premiada por el Colegio de la Abogacía de Madrid.
Cada vez más asuntos sobre derechos de autor y propiedad intelectual llegan a los juzgados, y nuestra colaboradora, María José Rodríguez Rojas, es una de las mayores expertas en la materia. A su faceta de abogada se une la de conferenciante y formadora. Destaca su colaboración con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), máximo organismo internacional en materia de Propiedad Intelectual.
Además de colaboradora del periódico El Español, María José es responsable de la columna de Radio Banda Contrapunto Legal, donde escribe artículos sobre distintas cuestiones legales de interés para músicos, directores, compositores, así como profesorado de conservatorios.
Recientemente, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha premiado su trabajo “¿Conocen el caso `Big Eyes´? Acrílico sobre lienzo y `prueba de paternidad´ en obras de arte”.
Este trabajo es fruto de su experiencia profesional, tras defender durante años a la pintora japonesa Fumiko Negishi, en el litigio contra el pintor valenciano Antonio de Felipe, por el que esta artista reclamaba sus derechos de autor sobre 221 cuadros.
Nuestra colaboradora nos habla de los nuevos retos de la propiedad intelectual en el mundo de la música y de la protección de los derechos de los autores.
¿Cómo puede un compositor proteger su obra?
Para proteger una composición lo primero que debe hacer su autor es registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual. Igualmente, aconsejo dar de alta la obra en la entidad de gestión de derechos de autor que prefiera, como SGAE o SEDA.
En caso de que vaya a suscribir un contrato para la cesión de derechos sobre la misma a una editorial, a una compañía discográfica o cualquier institución, persona o empresa, es conveniente que cuente con el asesoramiento previo de un abogado especialista en la materia. Así podrá evitar sorpresas desagradables en el futuro.
¿Por qué es interesante que los autores protejan su obra?
Los creadores que protegen su obra estarán en mejor posición para exigir que se respeten sus derechos de autor. Podrán defenderse más fácilmente si alguien pretende atribuirse la autoría de su obra, si sufren un plagio, si su obra es modificada por otras personas sin su autorización, etc. Del mismo modo, se facilita la percepción de los derechos económicos que se generen por la reproducción, comunicación pública, distribución o transformación de su obra.
Para la sociedad en su conjunto también es importante proteger las obras y los derechos de los autores porque así se fomenta que siga existiendo creación musical. Las composiciones son la base fundamental de este arte. Sin ellas, no hay música.
¿Cuánto dura la protección de los derechos sobre una obra compuesta en la actualidad?
Esta protección se va a producir durante toda la vida de su autor y hasta setenta años tras su fallecimiento. A la muerte de su autor, serán sus herederos quienes percibirán los derechos económicos correspondientes.
Si son varios los autores de la obra, los setenta años empiezan a contar al fallecer todos los coautores.
¿Los copistas tecnológicos pueden tener derechos de autor?
En principio un copista tecnológico sería alguien que recibe una partitura en soporte papel y la inserta en un programa o software informático de edición musical como Sibelius o Finale. Si se limita a hacer esta labor, no es creador de la obra y, por tanto, no posee derechos de autor sobre la misma.
Cuestión distinta es que bajo la falsa denominación de “copista” realmente se esté realizando un trabajo creativo que aporte originalidad (cambiando la instrumentación, la melodía o la armonía de la obra, creando nuevos fragmentos, etc.) o se esté realizando un arreglo o una transcripción. En estos casos, sí se generan derechos de autor para estos mal denominados copistas. Podrían reclamar sus derechos aun en el caso de que la obra fuese firmada por otra persona como único compositor.
¿Es necesaria la autorización del autor de una obra para hacer un arreglo de la misma?
Si la obra ya no está protegida por los derechos de autor, por haber transcurrido más de setenta años, ochenta en algunos casos, desde la muerte de su autor, cualquiera puede realizar un arreglo o transcripción de la misma, sin necesidad de ningún tipo de autorización. Registrará ese arreglo o transcripción como propios y se generarán a su favor los correspondientes derechos como autor del mismo.
Sin embargo, si la obra continúa protegida, solo podrá realizarse un arreglo o transcripción de la misma con autorización de su autor o sus herederos, en caso de que este hubiese fallecido
¿Cuáles son los retos de la propiedad intelectual en el campo de la música?
En un mundo en constante evolución tecnológica, el principal reto es contar con una legislación actualizada que responda a las nuevas realidades de este sector, así como proteger los derechos de quienes crean, frente a las grandes productoras y plataformas de contenido musical, logrando un mayor equilibrio entre ambas partes, y una mayor transparencia sobre los criterios que se aplican por las grandes plataformas para remunerar los derechos de los autores.
Por otra parte, sigue siendo un reto crear un sistema eficaz para proteger los derechos de los compositores, arreglistas, transcriptores y editoriales, de modo que solo puedan usar una partitura quienes la haya comprado o alquilado.
¿Qué se siente al recibir este premio del Colegio de la Abogacía de Madrid?
Recibir este premio es una enorme satisfacción personal y profesional. Lo estoy viviendo como un premio a años de duro trabajo y de total implicación con cada caso. Realmente, me siento como si me hubieran dado el Oscar de la Abogacía, muy feliz.
Sin duda, lo más bonito ha sido recibir tantas muestras de cariño y felicitaciones y aprovecho esta ocasión para expresar mi agradecimiento por todas ellas.