LOS INTERINOS DENUNCIAN Y EL SUPREMO OBLIGA A INDEMNIZARLOS POR NO CONVOCAR EN PLAZO LAS PRUEBAS SELECTIVAS OFERTADAS EN LAS OPEs

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María José Rodríguez Rojas. Abogada

Estos días los medios de comunicación se han hecho eco de las protestas y manifestaciones que han protagonizado los interinos, denunciando la angustiosa situación que sufren, y que se agrava en el caso de algunos colectivos, especialmente para profesionales de la música, la danza y asimilables.

Son muchos los interinos que sufren las consecuencias de que las Administraciones Públicas incumplan sistemáticamente la obligación legal de ejecutar las Ofertas de Empleo Público en el plazo improrrogable de tres años. 

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para este colectivo. La sentencia resuelve el recurso interpuesto por una persona que, tras presentarse y no superar las pruebas selectivas para cubrir como funcionario de carrera la plaza que ella venía ocupando como interina, impugnó los resultados, alegando que las pruebas selectivas se convocaron más de tres años después de publicarse la Oferta Pública de Empleo (OPE).

Según el Supremo, las Administraciones Públicas están obligadas a convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo, y han de hacerlo «en todo caso» dentro del margen temporal de tres años, siendo este «improrrogable».

El Alto Tribunal considera que, dado que el procedimiento selectivo se desarrolló de forma válida (sin vicio o tacha en su ejecución que determine su invalidez),  debe respetarse su resultado, reafirmando el criterio que siempre ha mantenido de no alterar el resultado de la selección en los casos de impugnación de convocatorias o del resultado de procesos selectivos, sin perjuicio de determinar los efectos en cada caso. 

La sentencia establece que, al no respetar la convocatoria el mentado plazo legal de tres años, la interina que recurrió tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios por importe de 20.000 euros, a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el trascurrido, etc.

Esta jurisprudencia da una respuesta a la injusta situación que sufren muchas personas que trabajan para distintas Administraciones Públicas de nuestro país,  ocupando en interinidad plazas que han sido incluidas en una OPE publicada hace más de tres años para ser cubiertas por funcionarios de carrera,  sin que aún se hayan convocado las pruebas selectivas para cubrirlas.

Por mi experiencia profesional, asesorando a profesionales de la música, la danza y artistas de otras disciplinas, considero que esta situación es especialmente grave para el colectivo de profesionales que ejercen en escuelas de música y danza, conservatorios, bandas y orquestas profesionales, por las peculiaridades de los puestos de trabajo que ocupan.

Estos profesionales son equiparables a deportistas de élite. Han de encontrarse en plena forma física y anímica para superar las pruebas de acceso al puesto que ocupan interinamente. Por tanto, cuanto más se prolongue en el tiempo esta situación de interinidad, en buena lógica, sus facultades físicas se van mermando progresivamente, redundando en una disminución de sus posibilidades a la hora de afrontar las pruebas de acceso frente a otros opositores que por su mayor juventud puedan tener una mejor forma física. 

Además, pueden sufrir la sintomatología propia de enfermedades físicas (tendinitis, sobrecargas musculares, distonías, síndrome de túnel carpiano, síndrome de Satchmo, pérdida de elasticidad y flexibilidad, esguinces, ciatalgias, metatarsalgia, bursitis, etc.)  y mentales (miedo escénico, depresión, ansiedad, etc.) derivadas, precisamente, del ejercicio de las actividades propias del puesto de trabajo que ocupan interinamente

Asimismo, habría que añadir que, habitualmente, con la edad las personas vamos acumulando responsabilidades familiares que implican disponer de menor tiempo para poder atender el estudio personal que requiere una dura prueba de acceso a un empleo público de este nivel profesional.

Todo ello supone una disminución delas expectativas de superar con éxito las pruebas selectivas para acceder como funcionarios de carrera a la plaza que están ocupando interinamente desde hace años. Precisamente, esta disminución de expectativas es una de las bases para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios. 

Dado el contenido de las sentencias que existen sobre la materia y las especiales circunstancias del colectivo,  se podrían conceder a profesionales de la música y la danza indemnizaciones por daños y perjuicios superiores incluso a las establecidas para otros colectivos de interinos.

Por todo lo indicado, se abre una oportunidad para la defensa de los derechos de quienes sufren especialmente los perjuicios derivados de que las pruebas selectivas, para cubrir con funcionarios de carrera las plazas que ocupan en interinidad, no se celebren en el plazo legalmente establecido.

Autoría: María José Rodríguez Rojas. Abogada 

Consultas o sugerencias.

Contrapuntolegal@gmail.com


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