Un repaso a las incompatibilidades que sufren las y los profesionales de la música en España.
A las y los profesionales que integran Bandas de Música y Orquestas que dependen de Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, se les aplica la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en caso de que deseen ejercer actividades privadas o una segunda actividad pública. También se aplica esta normativa a integrantes de agrupaciones musicales que estén al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas, a quienes presten servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al cincuenta por ciento y quienes le resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Debido a la calidad profesional y reputación artística de quienes integran estas agrupaciones musicales, con frecuencia son solicitadas/os para aportar su experiencia profesional en otras agrupaciones y centros de enseñanza musical, incluso dependientes de otras Administraciones Públicas, así como para impartir conferencias y clases magistrales, encargos de obras musicales, manuales, artículos profesionales, asesoramiento técnico etc.; en otros casos desean poner en marcha negocios y se plantean si ello es compatible con su primera actividad.
En muchas ocasiones se puede solicitar y obtener la compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad pública o privada.
Se podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, solo si se obtiene previamente la autorización de compatibilidad yen los supuestos previstos en la normativa de Incompatibilidades para las funciones docente y sanitaria, para desempeñar determinados cargos electivos o actividades de investigación, asesoramiento técnico en determinados supuestos, y en los que, por razón de interés público, se determine. Aunque salvable en determinados casos, un requisito para autorizar la compatibilidad de actividades públicas es que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal puesto, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
– Un 30 por 100, para funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
– Un 35 por 100, para funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
– Un 40 por 100, para funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
– Un 45 por 100, para funcionarios del grupo D o personal equivalente.
– Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio.
En ningún caso la autorización de compatibilidad supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
La normativa prevé que a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música se les pueda autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural.
Por otro lado, también se puede obtener la correspondiente compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, incluidas las profesionales, laborales, mercantiles o industriales, siempre que éstas no se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinada/o.
Aunque últimamente hemos tenido conocimiento de las dificultades para obtener la compatibilidad en Asturias, hasta ahora esta comunidad era un ejemplo aprovechando el talento de sus funcionarios para elevar la calidad de las enseñanzas musicales y el nivel de sus agrupaciones musicales.
Dentro de su ámbito de competencia y haciendo uso de una facultad contemplada en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Principado de Asturias dictó varias disposiciones normativas, entre ellas el Decreto 14/2006, de 2 de febrero, declarando de interés público en el sector musical docente e interpretativo de su competencia, el ejercicio compatible de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público.
Más información sobre este tema próximamente.
Autora: María José Rodríguez Rojas. Abogada.
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