DE INTERINO A EMPLEADO PÚBLICO FIJO

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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Alicante concede a una funcionaria interina la condición de empleado público fijo.

 

Poco a poco los tribunales empiezan a reconocer la injusta situación que sufren quienes ocupan un puesto como interinos. Una injusticia que afecta especialmente a las y los profesionales de la música y la danza y asimilables, por los motivos indicados en mi artículo el Supremo obliga a indemnizar con 20.000 euros a una interina por no convocar en plazo una oferta pública de empleo”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia de 19 de marzo de 2020, había indicado que el hecho de que una persona ocupe un puesto en una administración pública (plaza vacante) de modo ininterrumpido durante años, desempeñando de forma constante y continuada las mismas funciones, mediante sucesivos contratos temporales, porque la Administración contratante incumple su obligación legal de organizar en el plazo legalmente previsto un proceso selectivo para cubrir esa plaza vacante es una utilización abusiva de la contratación temporal y va en contra de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada que figura en el anexo de la Directiva CE 1999/70, aunque exista una normativa española que ampare estas prácticas.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que son los tribunales españoles quienes han de resolver cada caso concreto que se les plantee en relación con esta cuestión, señalando tres posibles alternativas para resolverlos:

  1. Organización de procesos selectivos o de estabilización para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas por el personal público temporal.
  2. Transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos».
  3. Concesión estos empleados de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

El pasado ocho de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante ha dictado una sentencia que resuelve el caso de una funcionaria interina del Excmo. Ayuntamiento de Alicante durante más de 12 años. El Juzgado le reconoce el derecho a obtener la condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Esta sentencia, que es un avance importante para la defensa de los derechos de las y los interinos, aún no es firme. Considero que se trata de una sentencia bien motivada e intachable desde el punto de vista jurídico, que ofrece una solución justa a una situación injusta que no han provocado quienes ocupan en interinidad una plaza vacante en una administración pública, por lo que confío en que en caso de ser recurrida las instancias superiores la confirmen.

María José Rodríguez Rojas. Abogada

contrapuntolegal@gmail.com

1 COMENTARIO

  1. Creo que se equivoca, le recomiendo que vuelva a leer la sentencia del TJue del 19/03…los procesos selectivos no son la sanción para el abuso de poder, la figura del Indefinido no fijo es considerada por el alto tribunal europeo como una figura que es contraria a la Directiva, concretamente la de la cláusula 5 y en todo caso si se continúa con los procesos selectivos al no ser la sanción, el cese del interino por no aprobar debe ser una indemnizacion resarcitoria disuasoria completa, es decir una indemnizacion similar al despido improcedente, más daños y perjuicios, más perdida de oportunidades, todo ello acompañado de una sanción a los administradores y gestores públicos que sean responsables del abuso.
    En definitiva, si se quiere seguir con los procesos de estabilización y consolidación comporta que todo cese debe ser indemnizado con miles de € y una suma sobre el conjunto de todos los interinos que harían quebrar o poner en dificultades de tesorería a muchas Administraciones. Por tanto, o se indemniza a todo este personal por su cese ( se puede dar la paradoja de interinos que aprueben y pidan daños y perjuicios…todo un coladero y un despropósito de un sistema selectivo corrupto preparado para el beneficio de los sindicatos) o se hacen fijos. O se hacen fijos o se indemniza. La magistrada del Jca 4 de Alicante aplica la primacía ineludible del derecho europeo o derecho de la Unión sobre el derecho interno.

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