Convocadas subvenciones para reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes por parte de la GVA

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La Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes en 2018. El objeto de la inversión podrá comprender la ejecución de cualquier clase de obra de rehabilitación o mejora del espacio escénico, incluso su ampliación por medio de la habilitación de espacios anejos a este. También se pueden incluir actuaciones referidas en las instalaciones escénicas y al equipamiento de la sala en un sentido amplio.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende como espacios escénicos existentes aquellos centros culturales o parte de estos, las características de los cuales son adecuadas para la representación de artes escénicas y musicales ante el público, que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en las bases reguladoras de estas ayudas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de mayo de 2018.
La presentación de solicitudes y el resto de documentación se tendrá que realizar de manera telemática. Las personas físicas podrán optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En este último caso, habrá que ajustarse al que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo común en cuanto a los registros y los medios de presentación válidos.
Acceda en el siguiente enlace para tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciartramite.html ?tramito=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=19122

¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar estas subvenciones:
a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que tengan la propiedad de los inmuebles donde se ubican los espacios escénicos en que se pretenda llevar a cabo la inversión.
b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios escénicos y han sido autorizados por estas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo y las obligaciones referidas al uso del inmueble a quien tenga la propiedad.
c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de salas públicas o privadas, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o equipamientos en estas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la sala serán asumidas por el beneficiario y, subsidiariamente, por el propietario de esta, de acuerdo con el que disponen las bases reguladoras.
El número de solicitudes que puede presentar en cada convocatoria un propietario o gestor de salas está regulado en las bases de estas subvenciones.

Requisitos

Se podrán admitir solicitudes que hagan referencia a espacios escénicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar radicados en algún municipio de la Comunidad Valenciana.
b) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
1.ª Espacios escénicos en funcionamiento.
2.ª Espacios escénicos que, a pesar de estar cerrados o sin uso, se acredite que, con la ejecución de las inversiones para las cuales se solicita la subvención, podrán abrirse al público en la temporada o el curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
3.º Espacios escénicos de reciente construcción, siempre que se pueda certificar la conclusión completa de estas obras en el momento de presentar la solicitud de la subvención y se justifique con los documentos que sean procedentes la posibilidad de ponerlo en funcionamiento la temporada o el curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
Todos los requisitos previstos en las bases y otras normas de aplicación a estas subvenciones se tienen que cumplir antes de la finalización del plazo de solicitud de estas.

Dotación presupuestaria

El importe máximo a conceder es de 500.000,00 € que se financiará con cargo al capítulo VII del Programa 454.10 Promoción Cultural, Patrimonio Artístico y Museos, línea S8224000, de los presupuestos de la Generalitat para 2018.
En esta convocatoria, sólo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión con un presupuesto de ejecución material que no supere los 70.000,00 €, IVA excluido, en los términos que prevé la Base 2 de las Bases Reguladoras. El porcentaje de aportación que se aplicará en 2018 a los proyectos subvencionados es el 60 % del coste de la inversión tal como viene definido en las Bases Reguladoras.

Más información

Consulta aquí el texto completo de la convocatoria. [web]
Descarga el extracto de la convocatoria. [PDF]

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