La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, número 1.203, de fecha 4 de agosto de 2015, y en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018, aprobó la “Convocatoria de subvenciones a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante para realización de actividades culturales, anualidad 2019″.
Las bases completas de la convocatoria pueden descargarse al final de esta noticia.
Serán susceptibles de ser beneficiarias de esta convocatoria aquellas actividades culturales ya realizadas o por realizar desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
Actividades subvencionables
A) PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR EL OBJETO.
– Exposiciones de paneles, cuadros, fotografías, esculturas, actuaciones representativas del folclore popular (danza, baile, exhibiciones de trajes y costumbres…), para fomentar el hermanamiento de culturas y tradiciones, la convivencia de religiones o el pasado histórico, social y cultural local o del entorno y cualquier otra similar de carácter cultural de idéntica finalidad.
– Representaciones teatrales con reiteración consecutiva que evoquen nuestro pasado mediterráneo histórico o cultural, en espacios geográficos singulares, de los que la prensa y medios de comunicación hayan venido haciéndose eco en años anteriores.
– Certámenes literarios locales relevantes de especial trayectoria, contrastable por los años de continuidad en el tiempo de la actividad.
– Actuaciones musicales conmemorativas de eventos o de centenarios (no aniversarios) de personajes o entidades colectivas o hechos históricos, de carácter cultural relevantes. Igualmente la conmemoración de eventos o tradiciones de carácter cultural relevante, propias de una localidad (siempre que la entidad solicitante tenga su sede en dicha localidad).
– Jornadas culturales taurinas (veladas literarias/musicales, exposiciones fotográficas, exposiciones de pintura, …) impulsadas y desarrolladas por clubes taurinos.
– Quedan incluidas las charlas, conferencias, folletos, carteles y similares, que tiendan a dar conocimiento o difusión a la actividad principal, así como todos los gastos previos o posteriores necesarios para la ejecución de la actividad principal. En ningún caso podrán incluirse los gastos de viajes, comidas populares y similares.
B) PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR LA CUANTÍA.
– En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de actividades que supongan un alto coste para la entidad, pudiendo tener por objeto cualquier actividad cultural: Exposiciones de cuadros, paneles, festivales de teatro, de cine, de canto, conferencias, libros, CDS y DVDS, de modo separado e independiente por acto, o bien en conjunto cuando las distintas actividades estén coordinadas entre sí formando una unidad.
C) PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS FESTIVAS.
– Es objeto de subvención toda actividad del ente gestor que consista en compendiar o compilar los antecedentes históricos de la fiesta, su desarrollo, la evolución de las actividades, vestidos, estética, protagonistas, personajes, tallas, imágenes, carrozas y carteles y similares y que esto se haga espontáneamente o con motivo de algún aniversario y siempre que el soporte de la actividad se concrete en la edición de libros, memorias, CDS DVDS, catálogos, y similares.
– Podrán subvencionarse los certámenes, concursos y demás que tengan por objeto la concesión de un premio local de partituras de himnos y marchas, con motivo de las fiestas locales, cualesquiera que sean éstas, de las reconocidas en esta convocatoria.
– Actividades festivas o lúdicas exclusivas de un municipio por sus raíces históricas antiguas: Son subvencionables aquellas actividades festivas o lúdicas locales que sean excepcionales o singulares por desarrollarse únicamente en ese municipio de nuestra provincia y que tengan un valor cultural histórico único por hundir sus raíces en la Antigüedad, la Edad Media, hasta el siglo XIX, aunque la celebración u organización festiva sea más actual o de reciente creación.
– Congresos, simposios o encuentros realizados a nivel provincial para el estudio, conocimiento y divulgación de la fiesta y sus características.
D) CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IMÁGENES RELIGIOSAS PROCESIONALES Y DE ROMERÍAS.
E) NO ESPECÍFICAS DE MENOR CUANTÍA.
– Serán subvencionables las actividades culturales de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, concursos, homenajes, conmemoraciones, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CDS, DVDS o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital no en red.
También podrán incluirse en esta categoría aquellas solicitudes que provengan de las A), B) y C) y no hayan podido ser subvencionadas por haberse agotado los importes asignados.
Presentación de solicitudes
Los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado, que se publica junto a estas bases, en la sede electrónica de la Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la misma, Calle Tucumán no 8, 03005 Alicante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación.
Consulte la documentación a presentar en cada supuesto en las bases de la convocatoria.
Documentación
Descargar las bases de la convocatoria y la hoja de inscripción [PDF]